Impuesto sobre los Ingresos Brutos a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien. No dice que van a aplicar la alícuota menor, sino que van a unificar, probablemente a la alícuota que promedie la recaudación actual. 0% beneficio neto para los contribuyentes, perjuicio competitivo para los que realizan actividad industrial en una sola jurisdicción. b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. Las exportaciones ya se encuentran excluidas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la novedad sería que se incorporaría Misiones. c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. La prestación de...
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