Impuesto
sobre los Ingresos Brutos
a)
Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el
lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del
contribuyente o el lugar de producción del bien.
No
dice que van a aplicar la alícuota menor, sino que van a unificar,
probablemente a la alícuota que promedie la recaudación actual. 0%
beneficio neto para los contribuyentes, perjuicio competitivo para
los que realizan actividad industrial en una sola jurisdicción.
b)
Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades
de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades
mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
Las
exportaciones ya se encuentran excluidas del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, la novedad sería que se incorporaría Misiones.
c)
Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior
del país.
La
prestación de servicios en el exterior, no se encuentra alcanzada
por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
d)
Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores
a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I
e)
Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción
y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite
territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según
lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de
saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la
actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su
actuación pura en el ámbito local.
Se
comprometen a no generar saldos a favor que nunca debieron haber
generado.
f)
Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente
del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado
durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6
(seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el
contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y
el procedimiento establecido por las
jurisdicciones
locales para esa devolución.
Suena
lindo, pero no dice nada, la devolución después de los 6 meses
debería ser automática, aún con el proceso final pendiente.
Impuesto
Inmobiliario
g)
Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales
de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación
uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las
provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los
registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que
el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales
impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio
para la determinación de la base imponible.
Tremendo
golpe a la clase media, ya que si la actualización de las
valuaciones fiscales no viene de la mano de la reducción de las
alícuotas del impuesto, podría hablarse de un aumento del 300% del
impuesto inmobiliario y un impacto adicional en Bienes Personales.
h)
Fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5% y
2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto
anterior.
Son
las alícuotas actuales en la CABA, por ejemplo… que deberían
bajar al 0,2% para compensar el aumento de la valuación.
Impuesto
a los Sellos
i)
Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el
domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las
obligaciones o en el funcionario interviniente.
Lo
cual nunca debió existir.
j)
No incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos
correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a
actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
De
nuevo, el no aumentar alícuotas igual aumenta el impuesto en tanto
sube la base sobre la cual se calcula.
k)
Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota
máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1º de enero
de 2019, 0,5% a partir del 1º de enero de 2020, 0,25% a partir del
1º de enero de 2020 y eliminarlo a partir del 1º de enero de 2022.
El
Impuesto para las grandes empresas es evitable ya desde hoy, su
aplicación es distorsiva y tampoco tiene gran impacto en la
recaudación. De todos modos es un compromiso real de bajar el
impuesto respecto de las alícuotas actuales del 1% y 1,4%.
Tributos
sobre la nómina salarial
l)
Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en
atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación
o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales
fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una
zona desfavorable.
m)
Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.
Sin
comentarios
Municipios
n)
Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos
provinciales con los municipios.
En
algunas jurisdicciones ya existe. Es relativamente útil.
o)
Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al
nacional, para sus municipios, impulsar que éstos adhieran y
controlar su cumplimiento.
Ojalá
el compromiso sea no gastar más que los recursos propios en la
prestación de los servicios municipales, y utilizar los fondos
coparticipables para mejorar la vida de los ciudadanos.
p)
Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las
respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la
concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus
importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este
último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.
La
Corte Suprema viene diciendo esto desde hace más de 15 años, ojalá
con eso se cumpla. No se comprometen a más de lo que dice la
constitución nacional y la ley de coparticipación.
q)
Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas
aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases
imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes)
y su normativa.
Gran
avance para el derecho tributario, que las normas sean accesibles.
r)
Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas
municipales aplicable a cada provincia y a la CABA.
Existen
varios proyectos de modelo de código fiscal que primero habría que
compatibilizar, pero sería un gran avance.
Tributos
específicos
s)
Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la
transferencia de combustible, gas, energía eléctrica –incluso los
que recaen sobre la autogenerada– y servicios sanitarios, excepto
que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.
Los
que nunca debieron existir de acuerdo a la Constitución Nacional.
Aún
cuando los grandes compromisos se basan básicamente en no excederse
de lo que la Constitución les permite, si se cumple será un paso
adelante. Vamos a tener que corroborar que cada jurisdicción lo
apruebe.
Lástima
que venga con un aumento brutal encubierto del Impuesto Inmobiliario.
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