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Pacto Fiscal, qué comprometen las provincias?

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.

No dice que van a aplicar la alícuota menor, sino que van a unificar, probablemente a la alícuota que promedie la recaudación actual. 0% beneficio neto para los contribuyentes, perjuicio competitivo para los que realizan actividad industrial en una sola jurisdicción.

b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

Las exportaciones ya se encuentran excluidas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la novedad sería que se incorporaría Misiones.

c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

La prestación de servicios en el exterior, no se encuentra alcanzada por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I



e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

Se comprometen a no generar saldos a favor que nunca debieron haber generado.

f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las
jurisdicciones locales para esa devolución.

Suena lindo, pero no dice nada, la devolución después de los 6 meses debería ser automática, aún con el proceso final pendiente.

Impuesto Inmobiliario

g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.

Tremendo golpe a la clase media, ya que si la actualización de las valuaciones fiscales no viene de la mano de la reducción de las alícuotas del impuesto, podría hablarse de un aumento del 300% del impuesto inmobiliario y un impacto adicional en Bienes Personales.

h) Fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Son las alícuotas actuales en la CABA, por ejemplo… que deberían bajar al 0,2% para compensar el aumento de la valuación.

Impuesto a los Sellos

i) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

Lo cual nunca debió existir.

j) No incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

De nuevo, el no aumentar alícuotas igual aumenta el impuesto en tanto sube la base sobre la cual se calcula.

k) Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1º de enero de 2019, 0,5% a partir del 1º de enero de 2020, 0,25% a partir del 1º de enero de 2020 y eliminarlo a partir del 1º de enero de 2022.

El Impuesto para las grandes empresas es evitable ya desde hoy, su aplicación es distorsiva y tampoco tiene gran impacto en la recaudación. De todos modos es un compromiso real de bajar el impuesto respecto de las alícuotas actuales del 1% y 1,4%.

Tributos sobre la nómina salarial

l) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.

m) Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.

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Municipios

n) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.

En algunas jurisdicciones ya existe. Es relativamente útil.

o) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento.

Ojalá el compromiso sea no gastar más que los recursos propios en la prestación de los servicios municipales, y utilizar los fondos coparticipables para mejorar la vida de los ciudadanos.

p) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.

La Corte Suprema viene diciendo esto desde hace más de 15 años, ojalá con eso se cumpla. No se comprometen a más de lo que dice la constitución nacional y la ley de coparticipación.

q) Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.

Gran avance para el derecho tributario, que las normas sean accesibles.

r) Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada provincia y a la CABA.

Existen varios proyectos de modelo de código fiscal que primero habría que compatibilizar, pero sería un gran avance.


Tributos específicos

s) Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica –incluso los que recaen sobre la autogenerada– y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.

Los que nunca debieron existir de acuerdo a la Constitución Nacional.


Aún cuando los grandes compromisos se basan básicamente en no excederse de lo que la Constitución les permite, si se cumple será un paso adelante. Vamos a tener que corroborar que cada jurisdicción lo apruebe.


Lástima que venga con un aumento brutal encubierto del Impuesto Inmobiliario.

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