El
transporte público en la ciudad, la multiplicación del boleto y su
utilización preferente respecto del privado, genera cierta
resistencia, sencillamente porque es de mala calidad.
Quién
no ha sufrido alguna de estas situaciones respecto de los colectivos
que circulan en la ciudad?
- No paran contra el cordón.
-
No paran en la parada, sino un poco después o un poco antes (estando disponible).
-
El colectivo no pasa con la frecuencia que debe (máximo 6 minutos, en días hábiles de 6 a 20hs).
-
Pasan tres colectivos de la misma línea juntos (por lo tanto no pasan con la frecuencia que deben)
-
En días de lluvia paran igualmente en las paradas regulares.
-
Se “esconden” tras otro colectivo que circule por la mano derecha, para saltarse la parada.
-
Están sucios.
-
A los que usan silla de ruedas, los tiene que ayudar el pasaje y no el chofer.
-
Tiran humo negro.
-
Hacen mucho ruido.
-
Aceleran y frenan de modo que el pasaje tiene que agarrarse con todas sus fuerzas para no caerse.
-
Se desvían del recorrido sin avisar.
-
Hacen caso omiso a pasajeros molestos por música fuerte, gritos, ensañamiento con otros pasajeros.
-
Y un largo etcétera.
Aunque
no lo crean, ni lo hayan visto nunca, casi todas estas
conductas deben ser sancionadas, y hay un organismo que debe
encargarse de hacerle cumplir las normas al transporte público y
es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que
básicamente funciona poco o mal.
Además tienen el descaro de listar los “derechos” de los ciudadanos en su web:
Estos derechos, en
todos los medios de transporte son:
- Que se respeten los recorridos, frecuencias y tarifas aprobadas de los servicios. (Decreto Nº 656/94 y Decreto Nº 958/92)
-
Que los servicios se presten con vehículos y conductores habilitados.(Decreto Nº 656/94 y Decreto Nº 958/92)
-
Ser tratado con respeto en todo momento. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
-
Realizar sus reclamos tanto ante la empresa como en este organismo. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
-
Recibir respuesta de sus reclamos. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
En
el transporte urbano
- Ascender y descender en paradas autorizadas. (Art.54 inc. a Ley Nº 24449)
-
Ascender y descender del vehículo en cualquier esquina de 22.00 a 6.00 horas, o durante todo el día, en días de lluvia. (Art.54 inc c Ley Nº 24449)
Como dije, casi todas las conductas molestas, deben ser sancionadas. Para ello, mediante los Decretos Nº 253/95 y
1395/98 se configura un confuso Régimen
de Penalidades que
no se sabe si están
repetidas pero entre
las cuales
podemos encontrar:
Decreto
253/95
ARTICULO
86. —La
circulación de un vehículo fuera de la ruta autorizada por la
Autoridad de Aplicación en el respectivo permiso o propuesta por el
transportista para un servicio de tráfico libre, ejecutivo o urbano
de oferta libre o la
violación del régimen de frecuencias diurnas y nocturnas
será sancionada en cada caso, con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.
ARTICULO
81.- La violación del régimen de frecuencias en la prestación de
los servicios de transporte urbano de oferta libre, de los servicios
de tráfico libre o de los servicios ejecutivos, será sancionada con
multa de TRES MIL (3.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos por
cada servicio en exceso, no iniciado, o desatendido, sin perjuicio de
las demás consecuencias jurídicas que dicha violación acarrease al
transportista.
Decreto
253/95
ARTICULO
95. —El
transportista cuyas autoridades o empleados, directa o
indirectamente, se
negaren a transportar pasajeros,
equipajes o encomiendas sin causa que lo justifique, será sancionado
con multa de MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.
Decreto
253/95
ARTICULO
108. —El transportista cuyos vehículos adolecieran de
deficiencias de índole mecánica, de carrocería, de instrumental o
la carencia de los elementos de seguridad o el inadecuado
funcionamiento de esos dispositivos, será sancionado con multa
de DOS MIL (2.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.
Si
las irregularidades afectasen o pudiesen afectar la seguridad del
servicio, de los usuarios o de terceros no transportados, se aplicará
multa de CINCO MIL (5.000) a TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos
por cada una de las faltas tipificadas.
ARTICULO
105.- El transportista cuyos vehículos adolecieran de deficiencias
de índole mecánica, de carrocería o de instrumental será
sancionado con multa de DOS MIL (2.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos
mínimos.
La
carencia de elementos de seguridad o el inadecuado funcionamiento de
esos dispositivos, será sancionado con multa de CINCO MIL (5.000) a
TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.
Decreto
253/95
ARTICULO
110. —La
inobservancia de las condiciones esenciales de higiene
en los vehículos y en las instalaciones fijas, o el desempeño de la
función de conducción en condiciones higiénicas inadecuadas, hará
pasible al transportista de una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a
DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.
ARTICULO
108.- La inobservancia de las condiciones esenciales de higiene en
los vehículos, o el desempeño de la función de conducción en
condiciones higiénicas inadecuadas, hará pasible al transportista
en cada caso, de UNA (1) multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000)
boletos mínimos.
Decreto
253/95
Esta
es muy graciosa… ARTICULO
111. —El
transportista cuyo personal tratare
en forma desconsiderada
o agrediere de hecho a usuarios o terceros será sancionado con multa
de QUINIENTOS (500) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.
Y
lo repiten… Decreto
Nº 1395/98 ARTICULO
115.- El transportista cuyo personal tratare en forma desconsiderada
o agrediere de hecho a usuarios o terceros será sancionado con multa
de UN MIL (1.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.
Decreto
253/95
ARTICULO
112. —Se
sancionará con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a CINCO MIL
(5.000) boletos mínimos al
transportista cuyo personal no obrara en la forma debida para impedir
la alteración del orden o la comisión de actos indecorosos o
contrarios a la moral y buenas costumbres por parte de usuarios o
terceros, a bordo de los vehículos a su cargo o
en los locales públicos de la empresa.
Decreto
253/95
ARTICULO
114. —Se
sancionará con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) A CINCO MIL
(5.000) boletos mínimos al transportista cuyo personal, expresa o
tácitamente, se
negare a detener la marcha del vehículo a su cargo en los distintos
lugares autorizados, para permitir el descenso
de pasajeros que lo hubieren solicitado. La detención para ascenso o
descenso de pasajeros en lugares antirreglamentarios se sancionará
con multa de QUINIENTOS (500) a DIEZ MIL (10.000) boletos mínimos.
Decreto
253/95
ARTICULO
115. — La
violación
del régimen de paradas nocturnas y para días de lluvia
se sancionará con multa de MIL (1.000) a DIEZ MIL (10.000) boletos
mínimos.
Decreto
253/95
ARTICULO
117. — La
disminución arbitraria y brusca de la velocidad,
la realización de movimientos
zigzagueantes o maniobras intempestivas
o permitir que los pasajeros saquen los brazos y otras partes del
cuerpo fuera de los vehículos, serán en cada caso castigados con
multa de QUINIENTOS (500) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.
ARTICULO
99.- La disminución arbitraria y brusca de la velocidad, la
realización de movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas o
permitir que los pasajeros saquen los brazos y otras partes del
cuerpo fuera de los vehículos, será sancionada en cada caso, con
multa de UN MIL (1.000) a QUINCE MIL (15.000) boletos mínimos.
Ahora
miren esto….
No
es solo la CNRT la que trabaja poco o mal, la Policía Federal o
Gendarmería
(que en general viajan gratis... lo cual les nubla momentáneamente la visión) también tienen obligación de hacer
cumplir estas normas:
Decreto
Nº 1395/98: Art.
2°.-Por
intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR se instruirá a la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, a GENDARMERIA NACIONAL y a PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA para brindar la colaboración requerida por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los
efectos de desarrollar la tarea de fiscalización y control
encomendada...
Mediante
la Resolución
Nº 979/98 se
pretende transferir al pasaje, la carga de impulsar el procedimiento
sancionatorio que no inicie la CNRT. En
fin...
En
2016, según el presupuesto nacional
(http://www.mecon.gov.ar/onp/html/consolidado/2016/Pcspn16.pdf
pág. 69), para el Control de calidad y de prestación de servicios de servicios interurbanos la meta fue de “16
inspecciones” realizadas. (es tan ridículo que no hay palabras)
Para
el control de frecuencias diurnas del transporte automotor urbano de
pasajeros, se pusieron como meta, 780 relevamientos. Digamos 3 por
día? Obviamente no se detalla en qué consiste.
Es
justo decir que se tienen que ocupar de otras cosas también, pero
tienen 162 empleados.
La máxima...
La
CNRT, hizo una especie de chiste de encuesta (eligieron 8140 casos en
el 2014 de un total de pasaje de 1629 millones, o sea el 0,0004 %
https://www.cnrt.gob.ar/content/estadisticas/automotor),
supuestamente
validando
que todo funciona bárbaro.
Aún
así, en esa encuesta más de la mitad de los pasajeros se mostraron desconformes con
la frecuencia
(https://www.cnrt.gob.ar/sites/default/files/Informe%20Urbano%202014_web.pdf)
Según
datos del propio ente, el
coeficiente de ocupación de los colectivos, subió desde 2006 a 2015
(únicos datos disponibles) de 0,55 a 0,69 es decir, que los
colectivos van un 25% más llenos que antes y la cantidad de unidades
en el mismo período sólo se incrementó un 7%. (las empresas son
las mismas y las lineas casi también, así como los km recorridos
son menores), y de la gente que viaja, más van parados por la
disminución asientos por colectivo.
Ok, aumentaron el boleto... van a cumplir ahora? van a poner más colectivos? capacitar más a los choferes? Se le van a dejar de perdonar las faltas mirando para otro lado?
En muchos bondis hay carteles de la imposibilidad de prestar servicios sin subsidios.... pero nada dicen de hacer lo que hacen pero bien hecho.
Cuándo será el día de que primero cumplan y despues reclamen?
Qué
se puede mejorar?
Evidentemente
mucho, porque hay algunas poquitas líneas que funcionan mejor que
otras como la 132, o
la 26.
El
metrobus ha mejorado todo esto? Según quién dirá que sí o no, en
mi opinión sólo disminuyó el tiempo de viaje de mucha gente (la
que hace viajes más largos y no necesariamente son vecinos de la
ciudad). El viaje corto del ciudadano porteño, es más incómodo
puesto que las paradas están más distantes entre sí. Ni hablar del
trastorno adicional a automovilistas, que parecen no importarles a
nadie hasta que la venta de autos impulsa el PBI (tema para otro momento).
Empecemos
por hacer cumplir las normas, y dado
que la policía federal fue traspasada parcialmente a la Ciudad, interpreto del art.2 del Decreto 1395/98, que la Policía
de la Ciudad y por qué no los ex-guardia urbana pueden colaborar aplicando las sanciones que la CNRT
evidentemente no aplica o no lo hace de modo de evitar la repetición
de las malas
conductas. Las multas no sólo las cometen los automovilistas y motoqueros.
En
materia de conducción, creo que la evaluación de renovación de la
licencia de los choferes, debería incluir un recorrido simulado más
realista, y si no están aptos o no saben manejar que se capaciten.
Respecto
de los colectivos en sí mismos, para
bajar el ruido y el humo, y ya que los obligamos a poner rampas, también podríamos obligarlos a tener el caño de escape del lado de la calle y con salida mucho más
suprimida como lo hacen en otros países…digo
Se te ocurre algo más?
Hola! Estoy de acuerdo con lo q planteas, y en lo personal soy víctima a diario de estas situaciones... Pareciera q como es transporte 'publico' estamos obligados a bancarnos cualquier situación y sin chistar...
ResponderBorrarHay q respetar el pequeño espacio de poder del conductor de turno, y aguantar maltratos constantemente..
Me preguntó que pasaría si cada uno de los trabajadores que usan estos medios de transporte en su lugar de trabajo maltratase a cuanta persona se cruza, y sin razón alguna, solo por ejercer un trabajo 'estresante'.. q esperaría de los bomberos, técnicos nucleares, pilotos de avión, médicos , etc..
Con respecto a estas multas, no estaba enterada de su existencia.. si la cnrt es la encargada de 'hacer cumplir' el correcto desempeño de estos transportes.. cuando vemos a diario q este desempeño no sucede.. como podemos contribuir con una denuncia ???
Capaz q exigiendo q cumplan primero con lo q deben se llega algún día a viajar mejor en el transporte 'publico'
Saludos!!!! Y seguí con tus reflexiones q son disparadores de ideas y conciencia
La respuesta a tu pregunta, es que esta previsto en la reglamentación que llames al 0-800 que figura al lado de la puerta (del lado de afuera del colectivo) y hagas el reclamo en la empresa. Ellos te dan un número de reclamo y supuestamente tendrían que resolverlo y luego avisarte de la resolución.
BorrarLa realidad es que en lo personal me canse de hacerlo sin obtener ninguna respuesta y ningún cambio de conducta. Es más un call center para tranquilizar al que se queja, diciéndole "sí sí, ya esta en vias de solución" que en una solución efectiva.
Es por eso que la ley la tiene que hacer cumplir el estado que para eso está. Y si la CNRT no funciona, hay que arreglarla... y la mejor manera me parece la de generar difusión de estos temas.
Si querés compartirlo con tus amigos y entre todos podamos llegar a algo.
Slds
http://www.ambito.com/891687-comienzan-a-instalar-camaras-en-19-mil-colectivos-de-ciudad-y-conurbano
ResponderBorrarUna solución? Filmar al delincuente es en realidad evitar el delito?
Las cámaras se pueden aprovechar para controlar todo lo que venimos hablando... pero las mirará alguien si no hay una denuncia penal?
Puede ser un buen dato a tener en cuenta
La CNRT? La de Roberto Domecq? Dificilmente salga algo útil de ahí... Fueron años de una gestión vergonzosa... habrá que ser pacientes y ver que pueden hacer en estos meses...
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