A
propósito del programa de ayer de canal 13
http://www.eltrecetv.com.ar/periodismo-para-todos/infancia-robada-impactante-entrevista-a-un-nene-de-12-anos-que-admite_095755
Tratando
de no entrar en teorías inútiles, y mucho menos en el ya aburrido panelismo…
veamos qué se supone que hay que hacer, dónde falla el sistema y
por qué.
La
ley dice:
“No
es punible el menor que
no haya cumplido dieciséis
(16) años
de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años,
respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena
privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o
con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.” (ley 22.278 art. 1)
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.” (ley 22.278 art. 1)
Traduciendo,
hasta los 16, los menores no va presos por ningún motivo. Lo cual no
significa que la justicia no tenga nada para hacer.
De
hecho debe:
- Comprobar el delito
-
Determinar las condiciones en las que vive
Acá
viene el truquito…
Como
funciona el sistema actualmente, si alguien aparece y dice que se
hace cargo … palabras mágicas, y el menor continúa con su vida…
igual que como venía.
En
realidad, debería
ser
al revés, salvo que estén garantizadas las condiciones para
corregir a ese menor, es el Juez quien debe disponer de él. Aún por
sobre la decisión de los padres, tutores o quien sea.
Ehh... pero los jueces penales tienen todo el trabajo de los adultos y
además se tienen que ocupar de los menores? …. No, en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (donde esta la mayoría de los delitos)
hay juzgados específicos de Menores y cada Juzgado Nacional de Menores cuenta
con -al menos- dos Secretarías:
-
Secretaría Actuaria, donde tramita la causa penal y se comprueba el delito.
-
Secretaría Tutelar, que debe ocuparse de determinar las condiciones en las que vive.
El
juicio penal propiamente dicho, es similar al de los adultos, con
imputaciones defensas, pruebas, tribunal oral y toda la música, sólo
que con Tribunales Orales de Menores (específicos).
De
vuelta con la Ley, en caso de que el tribunal lo condene:
“Las
penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores
se
harán efectivas en institutos especializados.
Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el
resto de la condena en establecimientos para adultos.” (ley
22.278 art. 6)
LA
LEY DICE QUE LOS MENORES QUE DELINQUEN TIENEN QUE ESTAR PRIVADOS DE
SU LIBERTAD, PERO EN INSTITUTOS ESPECIALIZADOS.
Datos:
Ayer en el programa, tiraron el dato de que del 100% de los delitos, sólo se determina el
culpable del 10% y de ese número, sólo el 25% son menores (desde mi
lugar, incomprobable). Pero aún así, sólo 2,5 de cada 100 delincuentes son menores,
razón por la cual no entiendo cómo no
puede
hacerse cumplir la ley.
Si
en 2015 había 175000 hechos delictuosos en la Ciudad, serían 4376
menores, lo
cual debería
ser una cantidad de casos manejable para
7 juzgados.
En
la Nación, en 2016 fueron 1.497.111 hechos delictivos, de los
cuales se identificarían a 149.111 delincuentes y de los cuales
37.428 serían menores (en algunos casos, podrían ser los mismos).
44% de ellos, sólo
en
la Provincia de Buenos Aires.
Si
no podemos resolver todos los casos, no hagamos la fácil por orden de llegada, concentremonos en homicidios
dolosos, delitos contra el honor y la integridad sexual, robos y
robos agravados, sólo serían 450768 hechos, y 11270 menores en
todo el país por año.
(https://estadisticascriminales.minseg.gob.ar/reports/Informe%20estadisticas%20criminales%20Republica%20Argentina%202016.pdf
y
https://estadisticascriminales.minseg.gob.ar/reports/Informe%20SNIC%202016.pdf
)
En
febrero de este año otro medio tiró otro dato que no pude comprobar:
“Un
informe del Consejo
de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires establece
que sobre
175 homicidios registrados en 2015 sólo 1 caso fue cometido por un
menor de 16 años,
mientras que 10 casos fueron atribuidos a adolescentes entre 16 y 18
años (el 3,8% del total).
En tanto, según estadísticas de la Procuración general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, durante el 2015 se iniciaron 26.798 causas contra menores de 18 años, de las cuales 126 corresponden a homicidios dolosos, o sea menos del 0,5 % del total.” (http://www.ambito.com/873288-especialistas-coinciden-en-que-estadisticas-de-delitos-juveniles-no-justifican-bajar-edad-de-imputabilidad)
En tanto, según estadísticas de la Procuración general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, durante el 2015 se iniciaron 26.798 causas contra menores de 18 años, de las cuales 126 corresponden a homicidios dolosos, o sea menos del 0,5 % del total.” (http://www.ambito.com/873288-especialistas-coinciden-en-que-estadisticas-de-delitos-juveniles-no-justifican-bajar-edad-de-imputabilidad)
Con
lo cual, según esto último, serían como máximo 11 jóvenes
que mataron a alguien intencionalmente en la Ciudad en 2015 y 126 en la Provincia. En el país estimo 286.
Un
poco más atrás en el tiempo, en otra nota tiraron que sólo en
5,59% de casos se llega a sentencia condenatoria en causas penales
(casi la mitad del dato de ayer) y todavía menos en la
Provincia de Buenos Aires 3,39%
(http://www.ambito.com/629168-solo-el-559-de-los-casos-penales-tiene-sentencia-en-la-argentina)
Si esto último es cierto, serían como máximo 21000 causas año de menores y 6300 de delitos graves EN TODO EL PAIS (aproximadamente la cantidad de alumnos de 4 colegios)
Si esto último es cierto, serían como máximo 21000 causas año de menores y 6300 de delitos graves EN TODO EL PAIS (aproximadamente la cantidad de alumnos de 4 colegios)
Entonces:
Primer
problema:
No
sabemos la magnitud del problema. No contamos con datos simples y
accesibles para determinar de cuántos jóvenes delincuentes estamos
hablando. Gran problema, si repetimos sin saber, que son demasiados.
Podríamos estar hablando de un número entre 126 y 37000 al año en
todo el país.
Segundo
problema:
Si
los juzgados tardan habitualmente más de dos años para
tramitar cada
caso
… cuando se llega a una condena, el menor probablemente ya no sea menor, y
por simple matemática, se le acumulan las causas. La
solución no es efectiva.
Faltan
juzgados? O
son lentos, o el problema es el proceso? El proceso es una herramienta y no un fin en sí mismo. No
hay ningún proyecto para cambiar ninguna de estas cosas de forma
coherente.
Tercer
problema:
no
se sabe prácticamente nada de los
institutos que menciona la ley. No
pude identificar ni cuántos son, ni qué población tienen, ni nada
útil. Hacen falta más? Funcionan? Cuánto
cuestan? Falta plata en el presupuesto, o hay mucha plata mal gastada
o con otras prioridades? Le vamos a dar prioridad a esto, respecto de ... asfalto, por ejemplo?
Al
2016, en la Ciudad había 7 centros, con un total de 100 chicos.(http://www.telam.com.ar/notas/201609/163952-controversia-por-el-traspaso-a-la-ciudad-de-buenos-aires-de-varios-institutos-de-menores.html)
y
serían 1300
jóvenes
en
todo el país. No me parece una cantidad inmanejable... es aproximadamente la población de un colegio de la Ciudad.
Cuarto
problema:
Como sociedad, debemos evitar generar / importar más delincuentes.
Con todos los elementos que hagan al mejoramiento de la vida en
general y que no sólo exceden este marco, sino que también son la
salida fácil para patear la pelota afuera.
Los
proyectos que están dando vueltas sólo se meten con la edad de
imputabilidad, y creo que en general están errados. La edad de
imputabilidad es un parámetro simple para diferenciar a quienes
comprenden o no la criminalidad de sus actos. Es por ello que
asumimos que los menores de cierta edad, no comprenden el acto
criminal.
Pero
eso no es cierto (y
lo demuestra la experiencia en otros países).
Insumimos más tiempo en debatir sobre ello y crear sistemas de
análisis familiar y todo tipo de informes, cuando en realidad lo que
debe determinarse es si el menor comprende o no la criminalidad del
acto cometido y sus consecuencias. En caso afirmativo, debe
corresponderle una sanción penal (no necesariamente junto con
adultos). En caso negativo, deberán ser instruidos en un instituto
especial con distintos grados de libertad según su conducta.
Así, se evitaría mezclar en dichos institutos a jóvenes “confundidos”,
con verdaderos criminales, y de tal manera aprovechar mejor los
recursos y
obtener mejores resultados.
Entonces
me pregunto, la edad protege al menor? Sí, lo protege de no ir preso
junto
con adultos…
pero no
debería pasar en ningún caso, pero además lo
perjudica al incluirlo en un grupo de reclutamiento deseable para
mayores que los incitan a delinquir.
Evitemos
que cometan delitos, con educación, familia y etc. pero también es
el Estado, quien tiene que actuar respecto de los que tomaron ese
camino y aplicarles la ley y si está mal arreglémosla, pero no tribuneramente sino de forma eficiente.
Podes
contribuir con alguna idea o mejorar los datos?
Excelente!!!! Comparto que hay que dejar a un lado las opiniones tribuneras ( difícil en época de elecciones), e ir más a fondo.. saber dónde está el problema y plantear solucionarlo. O mejor aún, aprovechemos esta época electoral para exigir a nuestros representantes que expliquen con proyectos concretos, como plantean resolver está problemática!!!
ResponderBorrarMe gusta mucho como escribís, muy claro y fidedigno..
Gracias, te invito a leer los otros post y a completar lo que creas que falta.
BorrarLey 26.061
ResponderBorrarARTICULO 5° — RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
...
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;